MANUAL DE CONVIVENCIA.

 

ACUERDO  Nº 00--- DE 200--

 

Para lo cual se adopta el MANUAL O PACTO DE CONVIVENCIA que regirá las acciones de todos los miembros de la comunidad educativa, del Centro Educativo Rural de Restrepo.

 

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

CENTRO EDUCATIVO RURAL DE RESTREPO.

 

En usos de sus atribuciones legales que le confieren la Constitución nacional, la Ley General de Educación, el decreto reglamentario 1860 /94, y la ley 715 de 2001 y demás normas reglamentarias vigentes, y,

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante la Ley General de Educación y el Decreto Nº. 1860, exige a los directores de los Planteles Educativos Oficiales y Privados, elaborar conjuntamente con la comunidad educativa el  proyecto Educativo Institucional y dentro de él, el Manual de Convivencia.

 

  1. Que a los estudiantes confiados al Centro Educativo Rural, se les debe garantizar una formación integral, orientados hacia el desarrollo de sus capacidades intelectuales, analíticas y críticas que permitan lograr cambios de comportamiento, contribuyendo así al progreso y desarrollo de nuestra sociedad.

 

  1. Que es deber de la dirección establecer pautas concretas que determinan en los educandos mejorar sus hábitos de higiene, respeto, orden, disciplina, puntualidad y formación de valores como la solidaridad, responsabilidad, respeto por las diferencias, habilidad, justicia, equidad, democracia, libertad y conservación del medio ambiente y todos los demás valores que incidan en una sana convivencia en comunidad.

 

  1. Que un Manual claro y preciso, contribuye a buscar el mejoramiento, estructuración y proyección de la institución, facilitando la formación de convivencia ciudadana con equidad y justicia dentro del plantel.

 

5.       Que es urgente dar aplicación a los mandatos educativos establecidos por la Constitución Política, el Código del Menor, la Ley General de Educación (Ley 115/94),  La Ley   715,  Decreto No. 1860 del 94, Decreto 3011/94 y demás reglamentarios, para el desarrollo de la educación ético-moral, ambiental, la convivencia social, pacífica, respetuosa, justa, democrática y la prevención de problemas socialmente relevantes.

 

  1. Que el Consejo Directivo del Centro Educativo Rural de Restrepo, estudió, analizó y aprobó cada uno de los  artículos y cláusulas del presente Manual de convivencia.

 

 

En  mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

 

ARTICULO 1. Adoptar y aprobar todo el articulado del Manual o pacto de Convivencia que permita el desarrollo y el goce de los derechos individuales y colectivos, así como las responsabilidades que como  seres sociales e independientes, le atañen a cada uno de los miembros de la comunidad escolar del Centro Educativo Rural de Restrepo.

 

ARTICULO 2. El presente Manual o Pacto de Convivencia es el resultado de la labor conjunta de la comunidad Educativa y será presentado en un documento que adquiere el estudiante, padre de familia y/o acudiente al momento de la matrícula o de la renovación de ésta.

 

ARTICULO 3. Dar a conocer a toda la comunidad educativa del Centro Rural de Restrepo el Manual de Convivencia Escolar como carta de navegación y orientación frente a los procesos académicos y comportamentales.

 

Dada en el municipio de Restrepo, a los 28 días del mes de Julio del año 2008.

 

 

CONSEJO DIRECTIVO AÑO 2008

 

 

_________________________

Director Centro Educativo Rural

 

__________________________                                     _________________________

Representante de los Docentes                                     Representante de los Docentes

 

 

__________________________                                     _________________________

Representante Asoc. de Padres                                    Representante Consejo de Padres           

 

 

__________________________                                     _________________________

Representante de Estudiantes                                       Representante Egresados        

 

 

                       

__________________________

Representante Sector Productivo

 

 


 

Manual  DE CONVIVENCIA

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO.1. objetivo general.

 

Establecer normas que mediante su aplicación garanticen la organización, principios y mecanismos fundamentales para convivir dentro de un orden social, democrático y participativo fomentando la participación de valores éticos,  sociales y morales  que contribuyan a la conservación del medio y del desarrollo integral de estudiantes, madres, padres de familia, acudientes y docentes que conforman el  Centro Educativo Rural de Restrepo.

 

ARTÍCULO. 2. objetivos específicos.

 

2.1- Establecer y aplicar normas para una buena organización y funcionamiento del Centro Educativo Rural.

 

2.2- Fomentar un buen comportamiento de los integrantes de la comunidad educativa como fundamento esencial para la convivencia pacífica

 

2.3- Fomentar en la comunidad educativa el orden democrático, la participación y la formación de valores éticos, sociales y morales.

 

2.4- Contribuir con la conservación del medio ambiente, buscando con ello el desarrollo integral de la comunidad.

 

 

CAPITULO II

CARÁCTER Y ORIENTACIÓN DEL PLANTEL

 

ARTÍCULO.3.  Cada una de las sedes del Centro Educativo Rural de Restrepo, es un centro oficial de educación, en el ciclo de preescolar y Básica Primaria, con metodología de Escuela Nueva.

 

ARTÍCULO.4.   La Educación en el Centro Educativo Rural de Restrepo, se desarrollará  atendiendo los siguientes fines educativos contemplados en la ley 115 de 1994.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III

INGRESO, MATRÍCULA Y CONDICIÓN DE ESTUDIANTE

 

ARTÍCULO.5.  REQUISITOS DE INGRESO AL CENTRO EDUCATIVO RURAL DE RESTREPO

 

-          Registro civil

-          Tarjeta de identidad para mayores de 7 años.

-          Carné de vacunación.

-          Factor RH

-          Certificados de notas.

-          Fotocopia del carné del seguridad Médica.

-          Dos fotos tamaño 3 X 4.

-          Carpeta azul colgante, tipo archivador.

-          Presentar informe académico del año anterior

-          Paz y salvo del año anterior.

-          Adquisición del manual de convivencia.

-          Firmar carta de compromiso de buen comportamiento.

 

 

ARTÍCULO.6. SON ESTUDIANTES DEL CENTRO EDUCATIVO RURAL DE RESTREPO

 

-          Quien se encuentre matriculado.

-          Cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación Municipal y las políticas institucionales para el proceso de matrícula.

-          Estar respaldados por el padre, la madre o por un acudiente o tutor con condiciones morales y económicas para asistirlo en las situaciones que lo requiera o cuando la institución lo solicite.

-          Presentar los documentos requeridos y no cometer fraudes para diligenciar o resolver una situación escolar.

 

 

ARTÌCULO.7. SON CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE:

-    Cancelación voluntaria del contrato de matrícula de común acuerdo  entre el estudiante, padres de familia,  acudiente o tutor.

-    Inasistencia habitual injustificada según Decreto 230 y 3055/ 2002, Artículo 9, literal C.

 -    Incurrir o cometer, un acto de extrema gravedad dentro o fuera de la institución.

 -    Por bajo rendimiento académico y esté asociado un comportamiento insuficiente o  deficiente.

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO.8  UNIFORMES

 

Son deberes de los estudiantes portar el uniforme adecuadamente según Resolución 012 del 2001 de la Secretaria de Educación Departamental.

 

Uniforme de Diario

 

MUJERES: Camisa blanca manga corta; falda escocesa roja, el largo de la falda irá hasta la rodilla, medias blancas, zapatos negros. (Modelo Departamental).

 

HOMBRES: Camisa blanca, pantalón largo de lino color azul, correa negra, zapatos negros y medias blancas.

 

Uniforme de Educación  Física

 

 Sudadera blanca con franja verde y pantaloneta blanca (Modelo Departamental), tenis blanco  y medias blancas.

 

ARTÍCULO.9.  HORARIO DE CLASE

 

Horario A:         7.00 a.m.  a  1:00 p.m.                         

Horario B:         7.30 a.m.  a  1:30 p.m.

                                  

 

El docente asiste en las tardes y fines de semana o cuando sea requerido a actividades de actualización docente y en atención al desarrollo de los diferentes proyectos pedagógicos.

 


CAPITULO  IV

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

 

ARTÍCULO.10. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.

 

Los estudiantes matriculados en el Centro Educativo Rural de Restrepo tendrán los siguientes derechos:

  1. A recibir la misma protección y trato de los demás miembros de la comunidad educativa.
  2. Gozar de sus derechos, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen, familiar, social, religioso, ideológico, político o filosófico. (Constitución Política de Colombia).
  3. Recibir educación integral que garantice la formación en valores, principios éticos y cívicos,  de acuerdo con los programas académicos y objetivos institucionales.
  4. Ser escuchado antes de ser sancionado.
  5. A la libertad de conciencia, nadie será molestado por razones de sus convicciones y creencias, no será obligado a revelarlas o a actuar contra su conciencia.
  6. A recibir servicios de biblioteca y  demás servicios que ofrezca la institución.
  7. Promover y participar en campañas que busquen el bienestar y superación estudiantil e institucional.
  8. A ser tratado con dignidad por todos los miembros de la comunidad educativa y a ser respetado como persona en formación, que aspira a consolidar su responsabilidad.
  9. A que se le expida su respectivo carné estudiantil en el primer mes de clase.
  10. Conocer los resultados evaluativos, de parte del docente, antes de ser registradas en las planillas respectivas
  11. Solicitar revisión de sus evaluaciones cuando tenga duda de las mismas.
  12. Recibir las clases en las horas indicadas y con la debida puntualidad del docente en la entrada y salida.
  13. Recibir la información oportuna de los cambios de horario y de las actividades que se programen.
  14. Conocer el Manual de Convivencia y Normas Académicas.

15.   Elegir y ser elegido en un ambiente democrático para participar en los comités y los proyectos de la institución.

16.   Ser estimulado y orientado durante el proceso de formación contando con el apoyo de todas las instancias educativas y su familia como primer responsable de la educación de sus hijos.

  1. No ser sancionado académicamente por faltas disciplinarias o viceversa.

 

 

ART.11.   DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.

 

  1. Conocer y cumplir con lo acordado en el manual de convivencia.
  2. Participar activamente en el proceso educativo de su propia formación.
  3. Informar y justificar toda inasistencia a clase.  La inasistencia será presentada  por escrito, por el padre o la madre  de familia o acudiente autorizado.
  4. Cumplir con las tareas, lecciones y trabajos señalados por el docente, dentro de los términos establecidos en el horario académico.
  5. Apoyar las campañas para mejorar o ampliar las ayudas didácticas.
  6. Acatar el reglamento para el uso del computador, biblioteca y demás recursos didácticos de la institución.
  7. Asistir puntualmente a cada una de las clases y cumplir a cabalidad con las exigencias del trabajo programado.
  8. Asistir y participar en todos lo actos y actividades programadas por la institución, según la metodología del Programa Escuela Nueva.
  9. Portar el uniforme establecido.
  10. Todo estudiante está comprometido a mantener una buena higiene personal.
  11. Presentar buen comportamiento, solidaridad y respeto para el docente, compañeros y comunidad en general.
  12. Tener en toda actividad que se desarrolle, actitudes de honradez y responsabilidad.
  13. Ser leales con la institución y con sus principios.

14.   Seguir el conducto regular en la solución de conflictos académicos y/o disciplinarios.

15.   Preservar, cuidar y mantener en buen estado el ma­terial de enseñanza, instalaciones, enseres, equipos, dotación y bienes de la institución.

  1. Cumplir con los pactos y compromisos adquiridos al interior del centro educativo.

 

ARTÍCULO.12.  DERECHOS DEL DOCENTE

 

  1. Recibir un trato respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
  2. Frente al estado, los contemplados en el estatuto docente y demás normas educativas.
  3. Percibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo y grado en el escalafón.
  4. Solicitar y obtener los permisos que requieran de acuerdo con sus disposiciones legales pertinentes.
  5. Ser escuchado en su justa petición y reclamos oídos en  descargos.
  6. Ser previsto de las ayudas y material didáctico para el buen desempeño de su labor.
  7. Participar y recibir cursos, actividades que mejoren y actualicen su profesionalismo.
  8. Promover, organizar eventos y proyectos que contribuyan al mejoramiento y calidad de educación y vida escolar.
  9. Recibir estímulos, de solidaridad cuando sus acciones, hechos y situaciones personales lo ameriten.
  10. Tener autonomía en las clases buscando siempre la superación personal como intelectual de sus estudiantes.
  11. Conocer el manual de convivencia.
  12. Recibir información oportuna de cualquier decisión que se tome con respeto al funcionamiento de la institución.

13.   Acceder a la información que tenga como finalidad promover su bienestar social y cultural.

14.   Los docentes tienen derecho a elegir y ser elegido para integrar y participar en los comités y demás instancias establecidas en la ley 115 y demás normas reglamentarias.

  1. sugerir actividades a sus compañeros con el fin de mejorar el rendimiento académico de sus  estudiantes.

 

ARTÍCULO.13.  DEBERES DEL DOCENTE

 

  1. Cumplir la constitución y las leyes  de Colombia.
  2. Ser verdadero maestro conduciendo, orientando a la comunidad, más con sus hechos que con sus palabras.
  3. Ser innovador en el que hacer pedagógico, asistir puntualmente a sus clases y a las demás actividades programadas por la institución.
  4. Ser ejemplo de sus estudiantes en toda circunstancia y lugar.
  5. Infundir respeto a todos los seres, personas y estamentos; especialmente a Dios a la Patria y a sus instituciones, a los    derechos humanos y a la naturaleza.
  6. Escuchar con respeto a sus estudiantes y reconocerlos descubriendo sus valores y talentos para encausarlos.
  7. Dar un trato justo y equitativo, sin evidenciar preferencias.
  8. Respetar los derechos de los estudiantes, brindándoles un trato amable y cordial.
  9. Abstenerse de solicitar o conceder préstamos en dinero o cualquier otro beneficio económico a sus estudiantes y/o padres de familia.
  10. Asistir puntualmente a las reuniones programadas con   padres de familia y autoridades educativas.
  11. Mantener las mejores relaciones con los padres de familia  dentro de los marcos del respeto mutuo.
  12. Utilizar un lenguaje apropiado para cuando se dirija a los estudiantes, compañeros, y padres de familia.
  13. Utilizar creativamente los medios didácticos con los que cuente la institución, siempre en busca de mejorar la calidad educativa.
  14. Promover la libre expresión de los estudiantes mediante la utilización de los medios existentes de la institución.
  15. Agotar todos los recursos que estén a su alcance para evitar la deserción  y la retención escolar.

 

 

ARTÍCULO.14. DERECHOS DE LOS PADRES, MADRES  DE FAMILIA Y ACUDIENTES:

 

  1. Establecer comunicación permanente entre el estudiante, docentes, directivos y padres de familia, para conseguir en forma conjunta el desarrollo integral de su hijo o acudido.
  2. Recibir oportunamente la información concerniente a las actividades del colegio y las determinaciones y cambios realizados por el Consejo Directivo y/o Académico.
  3. Solicitar con anticipación los permisos que su hijo(a) requiera y presentar dentro del tiempo reglamentario las excusas, cuando por causa justa deba ausentarse del colegio.
  4. Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con las normas vigentes y contribuyan al mejor funcionamiento del plantel, ante el organismo correspondiente.
  5. Hacer reclamos justos y respetuosos, dentro del tiempo fijado ante el organismo correspondiente.
  6. Conocer oportunamente las investigaciones y correctivos que afecten a sus hijos o acudidos.
  7. Recibir colaboración eficiente y/o oportuna de los diversos estamentos del plantel en los aspectos educativos y formativos.
  8. Asistir y participar en la junta y/o consejo de padres y a la escuela de padres.
  9. Participar en la orientación que el colegio ofrece a su hijo en el desarrollo autónomo, el carácter, la critica, la reflexión, la sociabilidad, la responsabilidad, la seguridad de si mismo (a) trascendental y analíticamente.
  10. Ser informados oportunamente en lo pertinente al rendimiento académico - técnico y el comportamiento general de hijos (as).

 

 

ARTÍCULO.15. DEBERES DE PADRES, MADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES.

 

  1. Asistir puntual y obligatoriamente a las reuniones de los   padres de familia que se convoquen.
  2. Atender las llamadas del docente para tratar asuntos individuales relacionados con sus hijos o acudidos.
  3. Colaborar con el plantel en todas las actividades.
  4. Responder económicamente por los daños que causen sus hijos.
  5. Vigilar el comportamiento de sus hijos fuera del plantel.
  6. Inculcar en sus hijos el cumplimiento de tareas, trabajos,  investigaciones, consultas y lecciones.
  7. Dotar a sus hijos de los elementos necesarios para el cumplimiento del quehacer académico.
  8. Cancelar oportunamente los costos educativos.
  9. Diligenciar personalmente las matrículas en las fechas fijadas por la Institución.
  10. Proveer los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades escolares y propiciar en casa un sano ambiente de estudio.
  11. Ejercitar al interior de la familia los valores éticos y morales para los hijos o acudidos.
  12. Informar oportunamente a la Institución de las causas de inasistencia de sus hijos o acudidos.
  13. Participar activamente en la asociación de padres de familia de la Institución.
  14. Elegir y ser elegidos para los cargos de representación en los marcos directivos de la asociación y del Centro Educativo.
  15. Los padres, acudientes o tutores deberán observar buenos modales frente a posibles observaciones que el docente formule para con sus hijos.
  16. Presentarse oportunamente a la Institución cuando extraordinariamente sean citados, por el docente y siempre conservar una adecuada presentación personal.
  17. Los padres o acudientes de los estudiantes deberán respetar como persona y como profesional al educador.
  18. Es deber de los padres de familia o acudientes colaborar con las estrategias diseñadas por los docentes para mejorar el rendimiento académico de los estudiantes.
  19. Los padres o acudientes deberán dar buena orientación a los estudiantes como primeros actores en el proceso educativo.
  20. Los padres o acudientes deberán velar por la salud y la integridad física de los estudiantes.

 

 


CAPITULO V

ACTITUDES INDEBIDAS COMO INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

 

ARTÍCULO.16. SON FALTAS DISCIPLINARIAS QUE ATENTAN CONTRA EL ORDEN INSTITUCIONAL Y ACADEMICO, LAS SIGUIENTES:

 

  1. Consumir sustancias psicotrópicas que perjudican la vida, el futuro, el bienestar propio, el de su familia y le hacen una persona despreciable ante sí mismo y ante la sociedad.
  2. Causar daño a  muebles y  enseres.

3.       Faltar al respeto a cualquier miembro de la comunidad educativo con actitudes y vocabulario soez, gestos, sobrenombres y groserías que atenten contra la integridad y dignidad de la persona.

  1. Portar armas de cualquier tipo en la Institución.
  2. El acoso sexual.
  3. Toda conducta lujuriosa o nociva dentro del plantel o mientras se portan distintivos o uniformes de la Institución.
  4. Realizar actividades no autorizadas, apostar en juegos de azar  y portar revistas pornográficas dentro de la Institución o utilizar el nombre de la escuela en actividades de beneficio   particular.
  5. Denigrar de los miembros de la comunidad educativa  (docente, padres de familia, estudiantes, y comunidad veredal).

9.       Sustracción y/o utilización indebida de documen­tación de uso institucional.

10.   Alterar notas, falsificar firmas y documentos.

11.   Los demás actos determinados en los reglamentos por los órganos académicos,   administrativos y directivos.  

 

 

 

ARTÍCULO.17. FALTAS QUE ATENTAN CONTRA EL ORDEN INSTITUCIONAL Y ACADÉMICO:

 

ESTUDIANTES DEL CENTRO EDUCATIVO:

 

  1. Consumir o expender dentro o fuera del Centro Educativo cualquier tipo de drogas   alucinógenas, cigarrillos, bebidas alcohólicas, y demás elementos que atenten contra la integridad física y /o mental, o medio ambiente que impidan el normal desarrollo de las actividades académicas.
  2. Fomentar riñas o discusiones dentro o fuera del plantel con sus compañeros.
  3. Utilizar sobrenombre o apodos para referirse a sus compañeros, profesor o cualquier miembro de la comunidad educativa.
  4. Faltar a cualquiera de los deberes para los estudiantes descritos en el artículo 10 de la presente normatividad.
  5. Portar armas o elementos corto-punzantes que atenten contra la integridad física de las personas.
  6. Salir de la institución durante el desarrollo de clases, o en la hora de los descansos, o en la ausencia del profesor, sin la debida autorización.
  7. Falsificación, adulteración y/o utilización de documentos falsos, exámenes o calificaciones con el fin de obtener be­neficios académicos o administrativos.
  8. Presentarse a la institución en estado de em­briaguez o bajo los efectos de estupefacientes, sus­tancias alucinógenas o psicotrópicas.
  9. Irrespetar o dar mal trato de palabras o de hecho al docente, compañeros y demás comunidad educativa.
  10. Todo acto que atente contra la moral  y las buenas costumbres que deben reinar dentro y fuera del plantel.
  11. Ocasionar daños de cualquier índole en la estructura de la escuela o en sus bienes, en útiles y uniformes de compañeros.
  12. Apropiarse sin la debida autorización  de los libros, cuadernos y objetos personales de los compañeros, profesores y elementos de la institución.
  13. Traer y portar joyas o prendas que no correspondan al uniforme
  14. Asistir con prendas de vestir inadecuadas en atención a la cultura escolar.
  15. Esconder o dar mal uso y causar daños de cualquier índole a elementos personales de compañeros, docente y demás comunidad educativa.
  16. Irrespetar los símbolos patrios e institucionales.
  17. Sustraer, adulterar, alterar o falsificar documentos, incurrir en fraude de evaluaciones y actividades académicas o deportivas.

 

ARTÍCULO.18.  FALTAS QUE ATENTAN CONTRA EL ORDEN INSTITUCIONAL Y ACADÉMICO:

 

DOCENTES DEL CENTRO EDUCATIVO:

 

  1. Abandonar o suspender sus labores injustificadamente o sin autorización previa.
  2. Aplicar sanciones colectivas de tipo académico, disciplinario o de conducta.
  3. La asistencia al sitio de trabajo en estado de embriaguez o la toxicomanía.
  4. La malversación de fondos o bienes escolares o cooperativos.
  5. El tráfico de certificados de estudio, de trabajo o documentos públicos.
  6. La aplicación de castigos físicos y denigrantes a los educandos.
  7. El incumplimiento sistemático de los deberes y la violación reiterada de las prohibiciones.
  8. La comisión de delitos.
  9. El abandono del cargo.
  10. La presentación personal que distraiga a los estudiantes de su función de estudiantes.
  11. Abuso de autoridad.
  12. Solicitud de servicios personales a los estudiantes.
  13. Exigir a los estudiantes textos no autorizados por el Consejo Académico.

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO.19. SON FALTAS DISCIPLINARIAS QUE ATENTAN CONTRA EL ORDEN INSTITUCIONAL Y ACADEMICO.

 

DEMAS MIEMBROS DE LOS ESTAMENTOS DEL CENTRO EDUCATIVO:

 

 

  1. Consumir sustancias psicotrópicas que perjudican la vida, el futuro, el bienestar propio, el de su familia y le hacen una persona despreciable ante sí mismo y ante la sociedad.
  2. Causar daño a  muebles y  enseres.
  3. Faltar al respeto a cualquier miembro de la comunidad educativo con actitudes y vocabulario soez, gestos, sobrenombres y groserías que atenten contra la integridad y dignidad de la persona.
  4. Portar armas de cualquier tipo en la Institución.
  5. El acoso sexual.
  6. Toda conducta lujuriosa o nociva dentro del plantel o mientras se portan distintivos o uniformes de la Institución.
  7. Realizar actividades no autorizadas, apostar en juegos de azar  y portar revistas pornográficas dentro de la Institución o utilizar el nombre de la escuela en actividades de beneficio   particular.
  8. Denigrar de los miembros de la comunidad educativa  (docente, padres de familia, estudiantes, y comunidad veredal).
  9. Sustracción y/o utilización indebida de documen­tación de uso institucional.
  10. Alterar notas, falsificar firmas y/o documentos.
  11. Los demás actos determinados en los reglamentos por los órganos académicos,   administrativos y directivos.  

 

 

 

CAPITULO VI

 

ESTÍMULOS A QUE SE TIENE ACCESO COMO

INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

 

ARTÍCULO.20. Concepto: La escuela reconocerá estímulos y otorgará incentivos a los miembros de la comunidad educativa que se distingan si son estudiantes, por su buen rendimiento académico y para todos por su espíritu de colaboración, compañerismo en la vida de la escuela, por sus aptitudes deportivas y lo cultural.

 

ARTÍCULO.18. Considérese los siguientes estímulos para los estudiantes que se destaquen por obtener niveles de excelencia en los siguientes aspectos: deportivo, cultural, académico,     participativo o disciplinario.

  1. Reconocimiento ante el alumnado, en la formación, al inicio de la jornada.
  2. Izada de tricolor patrio y condecoración con medalla honorífica, a los estudiantes que se sobre salgan por su rendimiento académico, por su espíritu deportivo por sus actividades sociales, culturales o de colaboración y por su comportamiento ejemplar.
  3. Reconocimiento en asamblea de padres de familia y anotación en la hoja de vida a los estudiante que desarrollen acciones de carácter heroico o solidario en beneficio de la comunidad educativa.
  4. Cuadros de honor de rectoría en cada periodo a los mejores estudiantes de la escuela académicamente.
  5. En ceremonia de clausura se otorgarán reconocimientos y/o incentivos así:

1.       Diploma de honor al estudiante que en cada grado haya sobresalido por su espíritu de colaboración y compañerismo.

2.       Diploma de honor  y exoneración del pago de los derechos de matrícula así como de pensiones para el grado siguiente al estudiante que presente el mejor rendimiento académico y comportamiento o haya representado en forma destacada al plantel encuentros culturales, deportivos y científicos  al nivel municipal, departamental o Nacional.

 

ARTÍCULO.21. Considérese los siguientes criterios como cualidades para reconocimientos especiales a los docentes y deportivos que por su labor  se destaquen, reconocimientos que se efectúan en público.

  1. Propiciar a cabalidad la superación de sus estudiantes.
  2. destacarse con excelentes relaciones con sus  estudiantes.
  3. Cumplir a cabalidad con los proyectos de actitudes.
  4. Destacarse por buscar capacitación que permito su superación  profesional.
  5. Dejar en alto el nombre del plantel mediante acciones especiales propias o como responsables de los estudiantes en cuentos extramurales de orden cultural, deportivo, académico etc.
  6. Impulsar el desarrollo del plantel mediante sus aportes y/o acciones.

 

ARTÍCULO.22. Considérese los siguientes estímulos a los padres de familia que por su  interés y apoyo para la superación académica y personal de su hijo, la colaboración en las actividades organizadas por la institución, constancia para mantener a su hijo en el establecimiento, a pesar de su cítrica  situación  económica.

  1. Reconocimiento en asamblea de padres de familia.
  2. Izar el Pabellón Nacional en la ceremonia conmemorativa a la familia.
  3. Mención de honor entregada en ceremonia.

 

ARTÍCULO.23. Para los demás integrantes de institución escolar, se otorgarán los reconocimientos y menciones a que se hagan acreedores por su consagrada labor,  en beneficio de la institución por sus destacados e intachables acciones.  Dicho reconocimiento se efectuará por parte del director y/o Consejo Directivo.


CAPITULO  VIII

FALTAS DISCIPLINRIAS Y DEBIDO PROCESO

 

 

ARTÍCULO.24.  CONCEPTO

El sistema disciplinario busca el fomento, desarrollo y responsabilidad del individuo para convivir en sociedad, garantizar su formación integral, asegurar el bienestar general y la buena marcha del plantel.

 

Los estímulos y las sanciones que deban aplicarse a los estudiantes, deben ser justos y en forma oportuna;  las sanciones se impondrán después de las medidas persuasivas, previa a indagación a la causa de la indisciplina.

 

ARTÍCULO.25.  FALTAS DEL ESTUDIANTE

Concepto: Llámese falta al quebramiento de una obligación, compromiso o al incumplimiento de los deberes contemplados en el Manual de convivencia de la disciplina.

 

Las faltas  son acciones o comportamientos que se cometen dentro o fuera de la institución y causan perjuicio material y moral y afectan de manera significativa a otros y el buen nombre de la institución,

 

Las faltas se clasifican en dos:  Faltas de tipo  académico y faltas de comportamiento.

 

ARTÍCULO.26.  Se considera faltas académicas:

  1. Retardo diario.
  2. La no asistencia a clase.
  3. La distracción continua y el bajo rendimiento académico.
  4. El fraude en evaluaciones o trabajos presentados.
  5. La no presentación de pruebas o trabajos.
  6. La apatía constante para la consecución de los logros en las áreas.

 

ARTÍCULO.27  faltas de comportamiento

 

  1. Se considera faltas leves: Son acciones o comportamientos que se cometen, cuyas consecuencias no afectan de manera significativa a otros ni al buen nombre de la institución, ellas requieren de orientación, dialogo, procesos formativos y seguimiento.

 

  1. Llegar tarde al plantel.
  2. Incumplir los deberes académicos y disciplinarios asignados por el profesor.
  3. Desordenar e irrespetar la formación general (actividades de conjunto).
  4. Portar indebidamente los uniformes de la escuela dentro y fuera del plantel.
  5. Ingerir alimentos y gomas durante la clase.
  6. Distraer intencionalmente a sus compañeros en horas de  clase.
  7. Abandonar la institución sin permiso del profesor.
  8. El desacato a las órdenes dadas por sus superiores.
  9. Ingresar al plantel por sitios diferente a la portada o  en horas diferentes a las de su jornada, sin la debida autorización.

 

B.  Se consideran faltas graves: Se consideran faltas graves aquellas acciones y comportamientos que se cometen dentro o fuera de la institución y causan perjuicio material y moral, atentan contra los derechos de los demás, alteran la convivencia y obstaculizan el normal desarrollo de las actividades académicas o culturales y todas aquellas conductas reincidentes en las faltas leves

 

  1. Agredir física y/o verbalmente a cualquier persona de la institución, promover riñas, amenazas dentro y fuera del plantel.
  2. Reincidir tres veces en las faltas leves.
  3. Reñir de palabras o de hechos, proferir palabras obscenas, soeces, vulgares o insultantes hacia los compañeros y/o profesor,  dentro o fuera del plantel, o involucrando personas ajenas a la institución  en los problemas que se originan en ésta.
  4. El hurto comprobado.
  5. Portar los uniformes en tiempo que no sean de actividad de la institución, en sitios no adecuados o presentando espectáculos indecoros.
  6. Destruir los muebles, enseres elementos, herramienta, equipo o material de la escuela.
  7. Presentar mal comportamiento en otras instituciones, empresas, lugares recreativos y culturales, cuando se actúe    como estudiante de la escuela.
  8. La violación o desobediencia de los deberes y prohibiciones del presente manual.
  9. Atentar contra el sistema ecológico del plantel.
  10. Las manifestaciones de las actitudes de interacción sexual dentro del plantel.
  11. Dibujar o escribir en lugares no adecuados signos y vocabulario morboso.
  12. Deteriorar o destruir con pinturas rayas o escritos los   muebles e inmuebles del plantel.
  13. Agredir verbalmente a todos o a un compañero.
  14. Desacato a las órdenes dadas  por sus superiores.
  15. no informar oportuna y claramente a los padres de familia sobre reuniones y citaciones hechas por la institución o suplantar las respectivas firmas de los comunicados.

 

 

ARTÍCULO.28.  circunstancias en que se presenta la falta: 

  1. Reincidir en faltas de la misma naturaleza.
  2. Cometer la falta en complicidad con otras personas.
  3. Cometer la falta por ocultar otra.
  4. La ostensible preparación o meditación de la comisión de la falta.
  5. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por el profesor del plantel.

 

Se consideran circunstancias atenuantes o eximentes.

  1. Buena conducta anterior - buen comportamiento.
  2. Declarar voluntariamente la falta en forma oportuna y  veraz.
  3. Haber sido inducido o coaccionado a cometer la falta.
  4. Personalidad del estudiante, edad, aptitudes intelectuales y éticas, voluntad y sensibilidad  para reaccionar en cualquier caso.
  5. Buen rendimiento académico.

 

ARTÍCULO.29. NATURALEZA MÓVILES Y EFECTOS DE LA FALTA

 

Toda falta se evaluará por aspecto disciplinario en lo relacionado con los deberes, observando sus causas y consecuencias.

 

ARTÍCULO.30.  Circunstancias o modalidades del hecho.

 

la participación del estudiante en la realización de la falta y la existencia de particularidades agravantes, atenuantes o eximentes precisan el tipo de sanción a aplicar.

 

Las faltas contempladas en el artículo 25 literal B se sancionarán por el profesor previa consulta al Consejo directivo.

 

CAPITULO VII

 

CORRECTIVOS ACADÉMICOS, DISCIPLINARIOS, SANCIONES Y CONDUCTA REGULAR

 

ARTÍCULO.31.  DE LOS CORRECTIVOS

Concepto: se consideran como mecanismos correctivos todas las estrategias y recursos de diálogo y conciliación tenientes a prevenir violaciones a las normas del manual de convivencia y como recurso anterior a la aplicación de sanciones.

 

 

ARTÍCULO.32.  Considérese y aplíquese los siguientes correctivos a los estudiantes a fin de prevenir bajo rendimiento académico.

  1. Se elabora un diagnóstico de su bajo rendimiento.
  2. Orientación de estrategias aplicadas dando un tiempo prudente para que surta alguno efecto.
  3. De persistir el bajo rendimiento y no apreciar preocupación por parte del estudiante y falta de apoyo del acudiente se firmará acta de compromiso; si no es suficiente se llevara la situación al consejo directivo para concebirse los pasos a seguir.

 

ARTÍCULO.33. Considérese y aplíquese los siguientes correctivos a fin de prevenir incumplimiento con los deberes consignados en el capítulo IV artículo 10.

  1. Convocatoria para diálogo con el docente de la escuela, registrada la observación en el anecdotario del estudiante y poniendo en conocimiento al personero de los estudiantes.
  2. De darse reiteración en la falta o no apreciarse conductas de cambio,  se dará a conocer, de ser necesario, al consejo directivo y se procederá a aplicar sanciones de acuerdo a la gravedad de las faltas y según lo estipulado en el artículo 32 .
  3. En caso de que ninguno de los anteriores mecanismos ofrezca resultados el Consejo Directivo se encargará de dar cumplimiento al Acta de compromiso firmada.

 

ARTÍCULO.34. Considérese y aplíquese los siguientes correctivos a los padres de familia con el fin de prevenir incumplimiento con los deberes consignados en el artículo 13 del presente Manual de Convivencia.

  1. Convocatoria para diálogo en la institución con el docente.
  2. Buscar la conciliación conjuntamente entre padres de familia y  docente.
  3. Remisión del caso ante el Consejo Directivo del plantel   para su estudio y toma de determinaciones correctivas.
  4. Llamado de atención a través del Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO.35. Para los demás integrantes de la comunidad educativa se aplicará acciones correctivas basada en el diálogo y la conciliación siempre tendientes a prevenir la aplicación de sanciones.

 

ARTÍCULO.36.  SANCIONES

 

Concepto: La sanción es una acción correctiva que se aplica después de comprobar un comportamiento  o una actitud negativa, acción que tiende a confirmar una norma y reparar la falta.

 

 

ARTÍCULO.37. A las faltas académicas se aplica las siguientes sanciones:

  1. La inasistencia a clase se sanciona con falla, si se justifica se autorizará  la repetición de cualquier prueba presentada.
  2. La desaplicación continua y el bajo rendimiento académico obligan al estudiante a adelantar las acciones de refuerzo que determine el docente.
  3. La no presentación, sin justa causa, de pruebas o trabajos anunciados con anterioridad no exime al estudiante de su presentación y lo obliga a compensar el retardo con un trabajo de extensión equivalente al no presentado.

 

ARTÍCULO.38. Procedimiento para sancionar las faltas de comportamiento:

  1. Las faltas contempladas en el artículo 25, literal A serán sancionados por uno de los siguientes medios:

1.       Amonestamiento verbal, por parte del profesor, registra la observación en el anecdotario del estudiante.

2.       Cuando las faltas leves son sometidas por segunda vez se sancionará mediante amonestación escrita (resolución) con    notificación al padre de familia y anotación en el libro de    comportamiento, firmado por el estudiante.

 

  1. Para la aplicación de las sanciones por faltas graves se remitirá al COMITÉ EVALUATIVO DE COMPORTAMIENTO, integrado por los dignatarios del consejo directivo, con notificación al padre de familia.

 

  1. Las faltas muy graves serán juzgadas, en forma extraordinaria, por el Consejo Directivo a más tardar el día siguiente de que se conozca la falla, con la asistencia del personero de los estudiantes y del padre de familia.

 

  1. Las faltas contempladas en el artículo 25 literal B, se sancionará por uno de los siguientes medios:

1.       Amonestación escrita, con notificación al padre de familia.

2.       De acuerdo a la gravedad de la falta se podrá emitir suspensión del estudiante por uno, dos y tres días hábiles,  con notificación al padre y apoyo psicosocial, según su caso.

3.       De retirarse constantemente cualquier falta grave se citará al padre o acudiente para la firma del acto de compromiso donde el estudiante será cambiado de institución educativa.

 

ARTÍCULO.39.  Acción disciplinaria y conducta regular.

La acción disciplinaria, se inicia de oficio al recibir información del profesor o bien por denuncia fundamental de cualquier persona su resultado se obtendrá de acuerdo de la falta contemplada.

 

En todos los casos se seguirá una disciplina preventiva y correctiva buscando el bienestar, y un cambio de actitud, a través de un compromiso.

 

El profesor es un orientador, al igual que el padre y/o la madre de familia, los cuales deben preocuparse por lograr un cambio de actitud que favorezca la formación integral del estudiante.

  1. Las faltas cometidas no se sancionarán hasta no conocer las causas del hecho.
  2. Toda falta será sancionada de acuerdo a su gravedad.  Las sanciones comprenden desde llamadas de atención hasta la recomendación de cambio de escuela o suspensión definitiva de la matrícula.
  3. El conducto regular para las faltas graves es el siguiente:Profesor y Consejo Directivo.
  1. Las faltas graves cometidas colectivamente sin que se establezcan responsabilidades individuales en al comisión de las mismas, serán estudiadas por el director o el consejo  Directivo, según lo requiera la situación para la sanción pertinente.
  2. Cuando se presente una falta que impide la convivencia social, para la permanencia del estudiante en la escuela, el consejo directivo procederá sin observación de los atenuantes y obviando todos los procedimientos a la cancelación definitiva de la matrícula.
  3. En caso de suspensión temporal se consignará las fallas correspondientes a la sanción.
  4. La directiva del plantel se reservará el derecho de admisión de nuevos estudiantes de acuerdo al comportamiento del aspirante aun presentando constancias de aprobación académica.

 

ARTÍCULO.40. Objetivo de la Evaluación del  comportamiento.

 

  1. Estimular un cambio de conducta del estudiante que permita lograr un crecimiento personal con respecto a los valores humanos.
  2. Fomentar la autoevaluación en los estudiantes.
  3. Dar elementos de juicio que permitan fortalecer sus principios y valores humanos.
  4. Ofrecer al estudiante una orientación adecuada que le permitan un buen análisis, comprensión y por ende el respeto y cumpliendo de los principios y normas de convivencia.

 

ARTÍCULO.41. Criterio para la evaluación del comportamiento.

                                               Reflexión Individual

Reflexión grupal.

 

  1. Cumplimiento de sus deberes.
  2. Presentación personal.
  3. Modales.
  4. Medio socio-cultural
  5. Sus valores como la responsabilidad, honestidad, colaboración y solidaridad.
  6. Cumplimiento del manual de convivencia.
  7. Evaluación del docente.
  8. Las observaciones registradas en el observador del estudiante.

 

Parágrafo: La evaluación del comportamiento se realizará en forma continua, permanente y formativa, de manera que se estimule el afianzamiento de los valores y actitudes.

 


CAPITULO VIII

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

 

 

ARTÍCULO 42. FORMAS DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTES.

 

El Centro Educativo Rural de Restrepo creará los espacios y mecanismos que permitan a los estudiantes desarrollar la capacidad para la participación democrática, adquirir las habilidades para defender su dignidad y crecer en la autonomía. Para el efecto, previa elección de los representantes de los estudiantes ante las diferentes instancias, diseñará un programa pedagógico-formativo acerca del Gobierno Escolar, la Democracia y su significado, para que en el momento de las decisiones el estudiante actúe de acuerdo con sus convicciones y conciencia.

 

ARTICULO 43. CONSEJO DE ESTUDIANTES: Decreto 1860/94 Art. 29

 

El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano que asegura y garantiza el ejercicio de la participación de los estudiantes, está integrado por un vocero de cada uno de los grados de la institución educativa, desde preescolar, básica primaria y media vocacional. 

 

El Rector por intermedio del Comité de Democracia deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro (4) primeras semanas del calendario académico, asambleas integradas por los estudiantes que cursen el mismo grado, con el fin dé elegir entre ellos, mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

 

ARTICULO 44. ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GRADOS. Cada grado elegirá en forma directa, mediante votación secreta, por mayoría simple y con la participación de los estudiantes de las secciones que conforman el respectivo grado, su vocero (a) ante el Consejo de Estudiantes

 

 

ARTICULO 45. REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO. El representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo será elegido por el Consejo de Estudiantes (Decreto 1860/94, Artículo 29), en asamblea de estos.

 

ARTICULO 46. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES: Decreto 1860 de 1994. El Personero de los estudiantes es un alumno que esté cursando ultimo grado y es elegido en forma democrática, es encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, las Normas vigentes y el Manual de Convivencia.

 

ARTICULO 47. DINAMICA INTERNA. Corresponde al Consejo Estudiantil establecer su reglamentación, encaminada a generar una dinámica que garantice la articulación de los representantes con todos los estudiantes.

 

Los representantes de grado canalizarán sus inquietudes ante el Consejo Estudiantil y mantendrán una permanente comunicación con su representante ante el Consejo Directivo y el Personero.

 

Parágrafo. El representante del curso es el o la estudiante que por elección democrática de sus compañeros y con la dirección del profesor, los representa ante los distintos estamentos y coordina las diferentes actividades estudiantiles.

 

ARTICULO 48. FORMAS DE PARTICIPACION DE DOCENTES

 

El CONSEJO ACADEMICO. Ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994.

Cada una de las áreas académicas, definidas en el plan educativo institucional, tendrá un representante en el Consejo Académico, elegido por consenso en reunión del área.

 

ARTICULO 49. CONSEJO DIRECTIVO. Ley 115, Decreto 1860. Es la instancia directiva de participación y orientación académica y administrativa de la comunidad educativa, integrado por:

  • Rector.
  • 1 Representante del sector Productivo.
  • 2 Representante de los padres de Familia
  • 1 Representante de los egresados.
  • 2 Representante de los docentes.
  • 1 Representante de los estudiantes. 

 

Todos los docentes tienen derecho a participar en la elección del representante al  Consejo Directivo mediante votación en asamblea general de profesores; convocada por el rector en los primeros sesenta (60) días siguientes a la iniciación del año lectivo.

 

ARTICULO 50. CONSEJO DE PADRES. Decreto Nº 1286 de 2005. Es un órgano de participación de los padres de familia destinada a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo (1) un padre de familia y máximo (3) tres padres de familia por cada uno de los grados, de conformidad como lo establezca el Proyecto Educativo institucional PEI.

 

La elección del representante de  los padres para el  año lectivo se efectuará en reunión por grados por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la  primera hora de iniciada la reunión.

 

Son funciones del consejo de padres de familia:

  • Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
  • Elegir, entre sus miembros, a los representantes de los padres de familia ante el Consejo Directivo.
  • Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
  • Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
  • Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
  • Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
  • Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
  • Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
  • Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los Artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

 

ARTICULO 51. FORMAS DE PARTICIPACION DE PADRES DE FAMILIA.

 

ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA. Decreto 1286 de 2005. Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.

 

Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.

 

Parágrafo 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación.

 

Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo.

"NUEVO" Compañeros docentes se informa que el proximo miercoles 28 de abril tendremos reunion a las 2:00 p.m. en la sede Villarreina.
"NUEVO" EL PROXIMO VIERNES 7 DE MAYO DE 2010 SE REALIZARA EL MICRCENTRO EN LA SEDE CANEY ALTO A LAS 8:00 A. M.
"NUEVO" Compañeros el proximo miercoles 12 de mayo tendremos reunion de docentes en la sede VillaReina hora 2:00 p m asonto a tratar "dia de la madre"
EL PROXIMO LUNES 12 DE ABRIL SE INICIA LAS LABORES DE NUESTRA CASA ESTUDIANTIL INVITAMOS A LOS ESTUDIANTES PARA QUE ORGANICEN SU MATERIAL Y OBJETOS.
COMPAÑEROS DOCENTES SE INFORMA QUE EL PROXIMO MIERCOLES 21 DE ABRIL TENDREMOS REUNION A LAS 2:00 PM EN LA SEDE VILLARREINA.
 
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